jueves, 19 de marzo de 2020

LA UNAM NO SE DETIENE... TRABAJAMOS DESDE CASA


#UNAMosAccionesContralaCovid19



EN CIUDAD UNIVERSITARIA, CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO LAS DOCE HORAS DEL DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, EN LA SALA 1 “B” DEL EDIFICIO “C” DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES QUE DEPENDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL; EN REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM), DR. LEONARDO LOMELÍ VANEGAS, SECRETARIO GENERAL; DR. LUIS AGUSTÍN ÁLVAREZ ICAZA LONGORIA, SECRETARIO ADMINISTRATIVO; DRA. MÓNICA GONZÁLEZ CONTRÓ, TITULAR DE LA OFICINA DE LA ABOGACÍA GENERAL; DR. CARLOS ARÁMBURO DE LA HOZ, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS DEL PERSONAL ACADÉMICO; MTRO. MARCO ANTONIO DOMÍNGUEZ MÉNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL; LIC. JORGE BARRERA GUTIÉRREZ, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS; LIC. CELEDONIO RUIZ SANTANA, DIRECTOR DE RELACIONES LABORALES (DRLA); Y LIC. WALTER CAMAS GUTIÉRREZ; JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COMISIONES MIXTAS DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA DRLA. EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (AAPAUNAM), QUÍM. BERTHA GUADALUPE RODRÍGUEZ SÁMANO, SECRETARIA GENERAL; DR. SALVADOR DEL TORO MEDRANO, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN; M. en C. SERGIO GERARDO STANFORD CAMARGO, SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS; MTRA. ISABEL MENDOZA GARCÍA, SECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES Y JURÍDICOS y LIC. ALMA DELIA ALVARADO PÉREZ, SECRETARIA DE ATENCIÓN AL PERSONAL ACADÉMICO FORÁNEO; CON EL PROPÓSITO DE ACORDAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DEL PERSONAL ACADÉMICO DURANTE EL PERIODO DE CONTINGENCIA QUE SE HA DERIVADO DE LAS ACCIONES TOMADAS POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA PREVENIR, CONTROLAR Y COMBATIR EL CONTAGIO DEL VIRUS DENOMINADO “COVID 19”, CONFORME A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que las Secretarías de Salud y de Educación Pública del Gobierno Federal, el 14 de marzo del año en curso, mediante una conferencia de prensa hicieron del conocimiento general las medidas de prevención y atención prioritarias para contener la propagación del virus “Covid 19”, mejor conocido como “Coronavirus”, las cuales consisten en aplicar la suspensión de labores académico docentes a partir del lunes 23 de marzo del año en curso, y hasta nuevo aviso.
II. Que la UNAM, como organismo público descentralizado del Gobierno Federal cuenta con la facultad legítima, que le otorga la Fracción VII del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para autogobernarse.
III. Que la UNAM, derivado de su vocación social y no siendo ajena del contexto mundial y nacional, respecto de las medidas emitidas por el Gobierno Federal, para frenar la propagación del virus “Covid 19”, con base en el considerando I que antecede, determina que, independientemente del contenido del citado considerando, en la UNAM, la suspensión de las labores académico docentes se iniciarán paulatinamente desde el martes 17 y hasta el 23 de marzo del año en curso, en el que será total, por lo que dichas actividades se reiniciarán una vez que las condiciones así lo permitan, con base en la información que sobre el particular proporcione el Gobierno Federal a través de las Secretarías de Salud y de Educación Pública, o por disposición de la UNAM.
Que con base en los considerandos que anteceden la UNAM y la AAPAUNAM acuerdan suscribir el presente instrumento, al tenor de los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. La UNAM y la AAPAUNAM acuerdan que la suspensión de las labores académico docentes iniciará de manera paulatina y ordenada desde el martes 17 y hasta el lunes 23 de marzo del año en curso, en el que serán en su totalidad y hasta nuevo aviso.
SEGUNDO. La UNAM acuerda con la AAPAUNAM en que el personal académico que no tenga labores frente a grupo, deberá asistir normalmente a sus actividades. Asimismo, el personal académico con carga frente a grupo, podrá ser requerido por la administración universitaria de su entidad académica o dependencia para realizar actividades de apoyo relacionadas con sus labores docentes. Pero en el caso que por disposición del Gobierno Federal, a causa de la contingencia por el Virus Covid 19, la UNAM tenga que cerrar provisionalmente sus instalaciones, es esencial que profesores y alumnos, a través de las direcciones, secretarías académicas o a quien el titular delegue dicha facultad, se pongan en contacto por la vía electrónica que considere adecuada para que la contingencia no impida que los estudiantes tengan la posibilidad de concluir los cursos del ciclo escolar correspondiente.
Las actividades académicas a distancia deberán mantenerse durante todo el periodo de contingencia.
TERCERO. La UNAM y la AAPAUNAM acuerdan que en el caso de las madres trabajadoras o de los padres que tengan la custodia legal de sus hijos de hasta 12 años de edad, se les eximirá de asistir a sus actividades hasta en tanto dure el receso en cuestión.
El mismo permiso tendrán las y los académicos mayores de 60 (sesenta), años de edad.
CUARTO. La UNAM y la AAPAUNAM acuerdan que las faltas de asistencia que se generen a partir del martes 17 de marzo del año en curso, no incidirán para el pago del estímulo por asistencia establecido en la cláusula 51 del Contrato Colectivo de Trabajo del personal académico.
QUINTO. La UNAM y la AAPAUNAM acuerdan que el personal académico por la suspensión de labores a que refiere el presente instrumento no se verán afectados en el pago y reconocimiento de los programas de estímulos académicos, por el tiempo que dure la suspensión.
SEXTO. La UNAM y la AAPAUNAM acuerdan que, a partir del inicio de la contingencia, se suspenden todos los términos procesales, legales y contractuales, lo cual harán del conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje para todos los efectos a que haya lugar.
SÉPTIMO. Los efectos que contemplan los presentes acuerdos serán aplicables a todas y cada una de las entidades académicas y dependencias de esta Casa de Estudios ubicadas en el territorio nacional.
OCTAVO. Ambas partes acuerdan estar atentas a los decretos, comunicados, o acuerdos emitidos por las Secretarías de Salud y de Educación Pública o la UNAM, para que en caso de que la situación general en el País o en alguna entidad federativa sea modificada, se lleven a cabo las adecuaciones o ajustes pertinentes a este instrumento legal.
NOVENO. La UNAM y la AAPAUNAM acuerdan llevar a cabo, en su momento, la ratificación y el depósito del presente instrumento ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Enteradas las partes del contenido de los presentes acuerdos, sabedores de su alcance y efectos legales, lo ratifican en todas y cada una de sus partes firmando al margen y al calce para todos los efectos legales y contractuales.

POR LA UNAM
DR. LEONARDO LOMELÍ VANEGAS
DR. LUIS AGUSTÍN ÁLVAREZ ICAZA LONGORIA
DRA. MÓNICA GONZÁLEZ CONTRÓ
DR. CARLOS ARÁMBURO DE LA HOZ
MTRO. MARCO ANTONIO DOMÍNGUEZ MÉNDEZ
LIC. JORGE BARRERA GUTIÉRREZ
LIC. CELEDONIO RUIZ SANTANA
POR LA AAPAUNAM
QUÍM. BERTHA GUADALUPE RODRÍGUEZ SÁMANO
DR. SALVADOR DEL TORO MEDRANO
M. en C. SERGIO GERARDO STANFORD CAMARGO
MTRA. ISABEL MENDOZA GARCÍA
LIC. ALMA DELIA ALVARADO PÉREZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario